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Artículo 103 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436189

Texto oficial

Artículo 103.- El pago correspondiente a la tasa de derechos vigente, deberá ser aplicada sólo una vez por cada solicitud presentada por la empresa, no importando la cantidad de contratos de comodato que se adjunten.