Texto oficial
Artículo 103.- El pago correspondiente a la tasa de
derechos vigente, deberá ser aplicada sólo una vez por
cada solicitud presentada por la empresa, no importando la
cantidad de contratos de comodato que se adjunten.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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