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Artículo 104 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436190

Texto oficial

Artículo 104.- Las personas jurídicas o naturales que tengan autorizado el servicio de Vigilantes Privados, deberán llevar un registro diario, en que conste: nombre del receptor del arma, identificación del arma, hora de entrega y devolución, y firma del vigilante.