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Artículo 106 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436192

Texto oficial

Artículo 106.- En el caso de las personas naturales que conformen una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, que deban entregar armas en comodato a sus funcionarios, deberán acreditar la conformación de un servicio de vigilantes privados, mediante decreto del Ministerio del Interior o un documento expedido por Carabineros de Chile, en que certifique que el Estudio de Seguridad fue aprobado y la cantidad de armas y municiones autorizadas.