Texto oficial
Artículo 106.- En el caso de las personas naturales
que conformen una empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, que deban entregar armas en comodato a sus
funcionarios, deberán acreditar la conformación de un
servicio de vigilantes privados, mediante decreto del
Ministerio del Interior o un documento expedido por
Carabineros de Chile, en que certifique que el Estudio de
Seguridad fue aprobado y la cantidad de armas y municiones
autorizadas.