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Artículo 107 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436193

Texto oficial

Artículo 107.- Las Autoridades Fiscalizadoras deberán controlar que las armas incluidas en los Contratos de Comodato se encuentren dentro del territorio de su jurisdicción y su uso sea para Seguridad y Protección, salvo lo dispuesto en el artículo 105.