Texto oficial
Artículo 196.- Los Deportistas Calificados deberán
revalidar cada 3 años la Resolución que los acredita como
tales, para lo cual deberán presentar la documentación
establecida en el artículo N° 194°.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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