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Artículo 196 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436296

Texto oficial

Artículo 196.- Los Deportistas Calificados deberán revalidar cada 3 años la Resolución que los acredita como tales, para lo cual deberán presentar la documentación establecida en el artículo N° 194°.