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Artículo 195 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436295

Texto oficial

Artículo 195.- Los deportistas que soliciten esta inscripción deberán cumplir con las medidas de seguridad para el almacenamiento de las armas y municiones dispuestas en el artículo 112 del presente Reglamento. La A.F. efectuará una inspección domiciliaria para la verificación de las medidas de seguridad y propondrá la cantidad de armas que puede almacenar, previa coordinación con el solicitante. Sobre la solicitud para la inscripción de una mayor cantidad de armas y/o adquisición de una mayor cantidad de municiones, en la condición de deportista de alto rendimiento la A.F. emitirá una opinión con respecto a la solicitud enviándola junto a todos los antecedentes a la DGMN para su estudio y resolución.