Texto oficial
Artículo 195.- Los deportistas que soliciten esta
inscripción deberán cumplir con las medidas de seguridad
para el almacenamiento de las armas y municiones dispuestas
en el artículo 112 del presente Reglamento.
La A.F. efectuará una inspección domiciliaria para la
verificación de las medidas de seguridad y propondrá la
cantidad de armas que puede almacenar, previa coordinación
con el solicitante.
Sobre la solicitud para la inscripción de una mayor
cantidad de armas y/o adquisición de una mayor cantidad de
municiones, en la condición de deportista de alto
rendimiento la A.F. emitirá una opinión con respecto a la
solicitud enviándola junto a todos los antecedentes a la
DGMN para su estudio y resolución.