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Artículo 218 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436324

Texto oficial

Artículo 218.- Las empresas o contratistas que explotan en beneficio propio una pertenencia minera, deberán solicitar su inscripción como Consumidor Habitual de Explosivos y legalizar el o los Almacenes de Explosivos ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se encuentra la faena.