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Artículo 217 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436323.

Texto oficial

Artículo 217.- Las empresas constructoras o contratistas, podrán solicitar Autorización de Compra de explosivos ante cualquier Autoridad Fiscalizadora del país, debiendo ésta verificar lo siguiente: 1) Certificado de Inscripción Anual vigente del Almacén de Explosivos donde será almacenado. 2) Certificado de inscripción anual de Consumidor Habitual. 3) Libro de Existencias al día. Sólo se otorgará la Autorización de Compra, por la cantidad disponible conforme a la capacidad del Almacén de Explosivos donde será almacenado. En la Autorización de Compra, la Autoridad Fiscalizadora deberá dejar constancia del número y fecha de la Guía de Libre Tránsito que autoriza el traslado.