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Artículo 224 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436331

Texto oficial

Artículo 224.- La inscripción tendrá una vigencia de un año calendario, contado desde la fecha de emisión de la Resolución. Si el interesado no la renueva en la fecha prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites como una nueva inscripción. Si el interesado no tramita su renovación, la autorización como Consumidor Habitual de Productos Químicos caducará y la Autoridad Fiscalizadora fijará un plazo de 30 días al usuario, para transferir o destruir sus existencias. En caso que el consumidor habitual opte por la destrucción, la A.F. controlará que se dé cumplimiento con lo estipulado en la cartilla de procedimiento para la destrucción de Productos Químicos y que la cantidad corresponda al total de las existencias, debiendo dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental.