Texto oficial
Artículo 224.- La inscripción tendrá una vigencia de
un año calendario, contado desde la fecha de emisión de la
Resolución. Si el interesado no la renueva en la fecha
prevista, ésta se considerará caducada, debiendo a futuro
realizar todos los trámites como una nueva inscripción.
Si el interesado no tramita su renovación, la
autorización como Consumidor Habitual de Productos
Químicos caducará y la Autoridad Fiscalizadora fijará un
plazo de 30 días al usuario, para transferir o destruir sus
existencias.
En caso que el consumidor habitual opte por la
destrucción, la A.F. controlará que se dé cumplimiento
con lo estipulado en la cartilla de procedimiento para la
destrucción de Productos Químicos y que la cantidad
corresponda al total de las existencias, debiendo dar
estricto cumplimiento a la normativa ambiental.