Texto oficial
Artículo 225.- Las personas que manipulen explosivos,
Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos cualquiera
sea su naturaleza, deberá contar con una licencia otorgada
por la Autoridad Fiscalizadora. De esta exigencia quedarán
exceptuadas, aquellas personas que manipulen los elementos
establecidos en el artículo N° 285° letra d) del presente
Reglamento.