Texto oficial
Artículo 228.- Cuando un Manipulador de Explosivos,
Productos Químicos o de Artificios Pirotécnicos cese en
sus funciones, la empresa estará obligada a devolver al
manipulador la licencia correspondiente e informar a la
Autoridad Fiscalizadora, debiendo ésta dejar constancia en
la carpeta de antecedentes.