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Artículo 228 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436336

Texto oficial

Artículo 228.- Cuando un Manipulador de Explosivos, Productos Químicos o de Artificios Pirotécnicos cese en sus funciones, la empresa estará obligada a devolver al manipulador la licencia correspondiente e informar a la Autoridad Fiscalizadora, debiendo ésta dejar constancia en la carpeta de antecedentes.