Saltar al contenido

Artículo 229 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436337

Texto oficial

Artículo 229.- Cada vez que un Programador o Manipulador se traslade por motivos de trabajo de jurisdicción, deberá presentarse en la nueva Autoridad Fiscalizadora, la que abrirá una carpeta con los antecedentes personales y actualizará los registros. Le queda prohibido ejercer su actividad mientras no se concrete esta presentación.