Texto oficial
Artículo 229.- Cada vez que un Programador o
Manipulador se traslade por motivos de trabajo de
jurisdicción, deberá presentarse en la nueva Autoridad
Fiscalizadora, la que abrirá una carpeta con los
antecedentes personales y actualizará los registros. Le
queda prohibido ejercer su actividad mientras no se concrete
esta presentación.