Texto oficial
Artículo 248.- Para el empleo de explosivos en la
ejecución de obras civiles en zonas urbanas y suburbanas de
uso público, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Carta indicando la empresa o persona que realizará las
tronaduras, responsable técnico, personal de manipuladores,
lugar, fecha y hora de éstas.
b) Contrato de trabajo con la empresa o persona que
realizará las tronaduras.
c) Permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad
respectiva.
d) Fotocopia de seguro de responsabilidad civil que cubra
daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
e) Croquis del sector donde se efectuarán las tronaduras
señalando distancias hacia las edificaciones, caminos
públicos, torres de alta tensión y un centro que pueda
otorgar atención médica.
f) Fotocopia de la licencia vigente del Programador
Calculista y de Manipuladores de explosivos.
g) En caso de terrenos particulares, documento en que
certifique que el dueño de la propiedad autoriza efectuar
las tronaduras.
h) Relación de los Explosivos que se utilizarán.
i) Medidas de seguridad que se adoptarán en las
tronaduras, firmada por el Programador Calculista.
j) Fotocopia del certificado de Consumidor Habitual de
Explosivos y del Almacén Móvil donde se almacenarán los
explosivos.
Estos antecedentes deberán ser entregados en la
Autoridad Fiscalizadora a lo menos 10 días antes de la
fecha que se requiere efectuar los trabajos.