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Artículo 247 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436357.

Texto oficial

Artículo 247.- Para renovar la inscripción, el usuario deberá concurrir ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se encuentre trabajando, presentando la última lista de control efectuado por el Departamento de Prevención de Riesgos, fotocopia de revisión técnica y permiso de circulación. En caso de no renovar en el plazo estipulado deberá presentar todos los antecedentes como una nueva inscripción.