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Artículo 250 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436361

Texto oficial

Artículo 250.- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores la Autoridad Fiscalizadora, emitirá una Resolución autorizando las tronaduras y dejando establecido: a) Fechas en que se autoriza efectuar las tronaduras. b) Días y horarios en que se podrán realizar las tronaduras. c) Medidas de seguridad que se deberán adoptar. d) Señalización adecuada que advierta el uso de explosivos. e) La empresa o persona que realizará las tronaduras deberá entregar una copia de la Resolución a: Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos con jurisdicción del sector y Municipalidad correspondiente. Esta Resolución tendrá una validez de 30 días. En caso que los trabajos de tronaduras requieran de mayor cantidad de tiempo, se deberá solicitar una ampliación a la Autoridad Fiscalizadora. Una copia de la Resolución de autorización, debe ser remitida a la Dirección General después de haber sido emitida.