Texto oficial
Artículo 250.- Previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores la Autoridad
Fiscalizadora, emitirá una Resolución autorizando las
tronaduras y dejando establecido:
a) Fechas en que se autoriza efectuar las tronaduras.
b) Días y horarios en que se podrán realizar las
tronaduras.
c) Medidas de seguridad que se deberán adoptar.
d) Señalización adecuada que advierta el uso de
explosivos.
e) La empresa o persona que realizará las tronaduras
deberá entregar una copia de la Resolución a: Carabineros
de Chile, Cuerpo de Bomberos con jurisdicción del sector y
Municipalidad correspondiente.
Esta Resolución tendrá una validez de 30 días. En
caso que los trabajos de tronaduras requieran de mayor
cantidad de tiempo, se deberá solicitar una ampliación a
la Autoridad Fiscalizadora.
Una copia de la Resolución de autorización, debe ser
remitida a la Dirección General después de haber sido
emitida.