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Artículo 253 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436364

Texto oficial

Artículo 253.- Todo Almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo, y sólo tendrán acceso a él quienes trabajan en las operaciones de ingreso o de egreso de dichos productos. Además del encargado del Almacén de Explosivos y de quienes trabajan en las faenas, sólo tendrán acceso a estos recintos quienes cuenten con un permiso especial otorgado por la autoridad responsable de la faena.