Texto oficial
Artículo 253.- Todo Almacén o recinto destinado al
almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y
vigilado por personal idóneo, y sólo tendrán acceso a él
quienes trabajan en las operaciones de ingreso o de egreso
de dichos productos.
Además del encargado del Almacén de Explosivos y de
quienes trabajan en las faenas, sólo tendrán acceso a
estos recintos quienes cuenten con un permiso especial
otorgado por la autoridad responsable de la faena.