Texto oficial
Artículo 254.- Los Almacenes de Explosivos o
polvorines estarán a cargo de una persona responsable que
cuente con autorización para manipular explosivos, la cual
deberá llevar un libro de existencias, previamente revisado
y aprobado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente,
donde anotará la recepción, entrega y devolución de los
explosivos para las faenas.