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Artículo 254 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436366

Texto oficial

Artículo 254.- Los Almacenes de Explosivos o polvorines estarán a cargo de una persona responsable que cuente con autorización para manipular explosivos, la cual deberá llevar un libro de existencias, previamente revisado y aprobado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de los explosivos para las faenas.