Texto oficial
Artículo 267.- Todo transporte o embarque debe contar
con una Guía de Libre Tránsito, la cual tendrá una
vigencia de 20 días corridos y será otorgada por la
Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se utilizará el
explosivo o del lugar de iniciación del transporte. En
ambos casos, el solicitante deberá presentar su certificado
de inscripción anual vigente correspondiente al lugar donde
se trasladarán los explosivos.