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Artículo 266 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436379.

Texto oficial

Artículo 266.- Para el transporte de Explosivos y elementos peligrosos controlados por la Ley, deberá considerarse las medidas de seguridad contra riesgos de accidentes y las Normas Chilenas NCh. 385 Of. 55 .medidas de seguridad en el tránsito de material inflamable y explosivos. y la Norma Chilena NCh. 391. Of. 60 .medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones explosivos y de material inflamable., teniendo presente los siguientes factores: a) Cantidad de explosivos. b) Características y condiciones de embalaje. c) Acondicionamiento de la carga. d) Naturaleza y características de la carga. e) Medio en que se efectuará el transporte. f) Vigilancia y protección en el transporte. g) Situación vial y climática.