Texto oficial
Artículo 266.- Para el transporte de Explosivos y
elementos peligrosos controlados por la Ley, deberá
considerarse las medidas de seguridad contra riesgos de
accidentes y las Normas Chilenas NCh. 385 Of. 55 .medidas de
seguridad en el tránsito de material inflamable y
explosivos. y la Norma Chilena NCh. 391. Of. 60 .medidas
adicionales de seguridad en el transporte en camiones
explosivos y de material inflamable., teniendo presente los
siguientes factores:
a) Cantidad de explosivos.
b) Características y condiciones de embalaje.
c) Acondicionamiento de la carga.
d) Naturaleza y características de la carga.
e) Medio en que se efectuará el transporte.
f) Vigilancia y protección en el transporte.
g) Situación vial y climática.