Texto oficial
Artículo 269.- La Autoridad Fiscalizadora deberá
exigir además, antes de otorgar la Guía de Libre
Tránsito, fotocopia del seguro de responsabilidad civil,
que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y
privada.
La Guía de Libre Tránsito, deberá individualizar al
conductor y a quienes deben acompañarlo, señalar las
características del vehículo, indicar el tipo de
explosivos que transporta y su peso.
Las personas que entreguen estos productos a los
encargados del transporte, lo harán sólo después de
comprobar que se cuenta con la Guía de Libre Tránsito, y
verificar que los datos consignados en ella, corresponden a
lo que efectivamente se transportará.
Cualquier modificación debe ser autorizada con una
constancia escrita, por la Autoridad Fiscalizadora en que se
originó la Guía de Libre Tránsito.