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Artículo 270 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436385

Texto oficial

Artículo 270.- La Guía de Libre Tránsito debe ser firmada y timbrada, en los controles dispuestos por Carabineros de Chile que se encuentren en la ruta, indicándose la fecha y hora en que se efectuó el control. Finalizado el transporte, el conductor del vehículo tendrá la obligación de entregar la Guía de Libre Tránsito a la Autoridad Fiscalizadora del lugar del destino final del explosivo. Esta autoridad verificará que se hayan efectuado todos los controles de carretera; informará a la Autoridad Fiscalizadora que originó la Guía de Libre Tránsito, y archivará este documento. Si estos controles no se efectuaron, la Autoridad Fiscalizadora deberá remitir todos los antecedentes con un informe a la Dirección General.