Texto oficial
Artículo 270.- La Guía de Libre Tránsito debe ser
firmada y timbrada, en los controles dispuestos por
Carabineros de Chile que se encuentren en la ruta,
indicándose la fecha y hora en que se efectuó el control.
Finalizado el transporte, el conductor del vehículo
tendrá la obligación de entregar la Guía de Libre
Tránsito a la Autoridad Fiscalizadora del lugar del destino
final del explosivo.
Esta autoridad verificará que se hayan efectuado todos
los controles de carretera; informará a la Autoridad
Fiscalizadora que originó la Guía de Libre Tránsito, y
archivará este documento.
Si estos controles no se efectuaron, la Autoridad
Fiscalizadora deberá remitir todos los antecedentes con un
informe a la Dirección General.