Texto oficial
Artículo 271.- Cualquiera que sea el medio que se
utilice para transportar el explosivo deberán observarse
las siguientes normas generales:
1) La NCh. 385 Of. 55 "medidas de seguridad en el
transporte de materiales inflamables y explosivos".
2) El Explosivo que se transporte debe encontrarse en
buenas condiciones de estabilidad, convenientemente
embalado, en cajas de madera o cartón resistente a la
deformación, indicando en su parte exterior el tipo de
explosivo y su peso neto. (NCh. 2190. Of. 1993 .sustancias
peligrosas. marcas para información de riesgos.).
3) Todo el personal que participe en la operación de
carga y descarga, deberá usar vestimenta adecuada y equipo
de protección personal, conforme con las normas e
instrucciones que indican los reglamentos respectivos, así
como también todos deben contar con licencia de
Manipuladores de Explosivos.
4) Los productos Explosivos no deben ser transportados
junto con aquellos que tengan el carácter de iniciadores,
como estopines y fulminantes o cualquier otro producto
inflamable o de fácil combustión.
5) En casos excepcionales, con la autorización y control
de la Autoridad Fiscalizadora, podrán trasportarse en el
mismo vehículo explosivos y detonadores. Para tal efecto,
estos últimos deben ir en una caja metálica sólida
forrada interiormente con goma, fieltro o material similar,
separada del resto del explosivo por un elemento
amortiguador.
6) Antes de la descarga de los explosivos en el lugar de
destino, deberá asegurarse que el local en que se
almacenarán cumpla con las condiciones señaladas en este
reglamento para tales fines.
7) Salvo casos especiales, las operaciones de carga y
descarga deben efectuarse con luz natural.
Si ellas se realizan durante la noche, se usarán para
alumbrado linternas de seguridad o lámparas eléctricas
proyectando la luz desde el exterior.
8) Se prohibirá fumar a las personas que participen en el
transporte, o tener en su poder o en el vehículo fósforos,
encendedores, velas para alumbrarse, teléfonos celulares
encendidos y en general, cualquier elemento capaz de
producir chispas o llamas.
9) El conductor viajará acompañado sólo de personas que
hayan sido autorizadas por la Autoridad Fiscalizadora que
extendió la Guía de Libre Tránsito.
10) Antes de la carga de explosivos, e inmediatamente
después de su descarga en el lugar de destino, los equipos,
vagones o bodegas deben ser cuidadosamente aseados.
11) Durante la carga y descarga y aseo, los equipos y
vagones deben estar frenados y acuñados, y conectados a
tierra directamente por un cable conductor de cobre.