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Artículo 271 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436386

Texto oficial

Artículo 271.- Cualquiera que sea el medio que se utilice para transportar el explosivo deberán observarse las siguientes normas generales: 1) La NCh. 385 Of. 55 "medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos". 2) El Explosivo que se transporte debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad, convenientemente embalado, en cajas de madera o cartón resistente a la deformación, indicando en su parte exterior el tipo de explosivo y su peso neto. (NCh. 2190. Of. 1993 .sustancias peligrosas. marcas para información de riesgos.). 3) Todo el personal que participe en la operación de carga y descarga, deberá usar vestimenta adecuada y equipo de protección personal, conforme con las normas e instrucciones que indican los reglamentos respectivos, así como también todos deben contar con licencia de Manipuladores de Explosivos. 4) Los productos Explosivos no deben ser transportados junto con aquellos que tengan el carácter de iniciadores, como estopines y fulminantes o cualquier otro producto inflamable o de fácil combustión. 5) En casos excepcionales, con la autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora, podrán trasportarse en el mismo vehículo explosivos y detonadores. Para tal efecto, estos últimos deben ir en una caja metálica sólida forrada interiormente con goma, fieltro o material similar, separada del resto del explosivo por un elemento amortiguador. 6) Antes de la descarga de los explosivos en el lugar de destino, deberá asegurarse que el local en que se almacenarán cumpla con las condiciones señaladas en este reglamento para tales fines. 7) Salvo casos especiales, las operaciones de carga y descarga deben efectuarse con luz natural. Si ellas se realizan durante la noche, se usarán para alumbrado linternas de seguridad o lámparas eléctricas proyectando la luz desde el exterior. 8) Se prohibirá fumar a las personas que participen en el transporte, o tener en su poder o en el vehículo fósforos, encendedores, velas para alumbrarse, teléfonos celulares encendidos y en general, cualquier elemento capaz de producir chispas o llamas. 9) El conductor viajará acompañado sólo de personas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Fiscalizadora que extendió la Guía de Libre Tránsito. 10) Antes de la carga de explosivos, e inmediatamente después de su descarga en el lugar de destino, los equipos, vagones o bodegas deben ser cuidadosamente aseados. 11) Durante la carga y descarga y aseo, los equipos y vagones deben estar frenados y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre.