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Artículo 273 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436388

Texto oficial

Artículo 273.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de Explosivos y sustancias químicas sometidas a control, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de seguridad y administrativas del presente Reglamento y a toda norma nacional (Normas Chilenas) relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas y las contempladas en las .Recomendaciones de Naciones Unidas..