Texto oficial
Artículo 273.- Los vehículos motorizados que se
utilicen en el transporte de Explosivos y sustancias
químicas sometidas a control, deberán dar cumplimiento a
las disposiciones de seguridad y administrativas del
presente Reglamento y a toda norma nacional (Normas
Chilenas) relacionadas con el transporte de sustancias
peligrosas y las contempladas en las .Recomendaciones de
Naciones Unidas..