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Artículo 274 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436390

Texto oficial

Artículo 274.- Los vehículos motorizados que sean utilizados para el transporte de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos a control deberán cumplir con lo siguiente: a) Tener una antigüedad máxima de 15 años. b) Señalización de acuerdo a la NCh. 2190 Of. 93. c) En la parte trasera y central deberá instalarse una luz estroboscópica de color amarillo. En circunstancias especiales, la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán reemplazar las señales antes indicadas por otras medidas de seguridad que estimen apropiadas según sea la situación.