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Artículo 293 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436414.

Texto oficial

Artículo 293.- El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, certificará la calidad, clasificación, estabilidad y seguridad de los Artificios Pirotécnicos importados o producidos por las empresas nacionales, los cuales deberán rotularse conforme a las siguientes especificaciones: a) Envases Primarios y Secundarios 1) Nombre técnico o de fantasía. 2) Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la fábrica (nacional) o firma (empresa) importadora. 3) Recomendaciones de seguridad para la manipulación. 4) Cantidad que contiene cada envase. b) Envase Terciario 1) Nombre técnico o de fantasía. 2) Recomendaciones de seguridad para la manipulación. 3) Cantidad de pólvora por unidad contenida en el artificio, conforme a ficha técnica suministrada por la empresa ejecutante del Espectáculo Pirotécnico. Con relación a los envases, se entiende por: a) Envase Primario: Bulto o caja exterior de transporte, que contiene en su interior los envases secundarios y terciarios. b) Envase Secundario: envase que se encuentra al interior del envase primario y que contiene productos en sus respectivos envases terciarios. c) Envase Terciario: Bulto o caja que se encuentra en contacto con el producto.