Texto oficial
Artículo 293.- El Instituto de Investigaciones y
Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de
Chile, certificará la calidad, clasificación, estabilidad
y seguridad de los Artificios Pirotécnicos importados o
producidos por las empresas nacionales, los cuales deberán
rotularse conforme a las siguientes especificaciones:
a) Envases Primarios y Secundarios
1) Nombre técnico o de fantasía.
2) Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de
la fábrica (nacional) o firma (empresa) importadora.
3) Recomendaciones de seguridad para la manipulación.
4) Cantidad que contiene cada envase.
b) Envase Terciario
1) Nombre técnico o de fantasía.
2) Recomendaciones de seguridad para la manipulación.
3) Cantidad de pólvora por unidad contenida en el
artificio, conforme a ficha técnica suministrada por la
empresa ejecutante del Espectáculo Pirotécnico.
Con relación a los envases, se entiende por:
a) Envase Primario: Bulto o caja exterior de transporte,
que contiene en su interior los envases secundarios y
terciarios.
b) Envase Secundario: envase que se encuentra al interior
del envase primario y que contiene productos en sus
respectivos envases terciarios.
c) Envase Terciario: Bulto o caja que se encuentra en
contacto con el producto.