Texto oficial
Artículo 292.- Los elementos necesarios para efectuar
Espectáculos Pirotécnicos sólo podrán ser adquiridos,
transportados y empleados, previa autorización de la
Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se realizará el
espectáculo, mediante la Autorización de Compra y Guía de
Libre Tránsito.