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Artículo 292 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436413

Texto oficial

Artículo 292.- Los elementos necesarios para efectuar Espectáculos Pirotécnicos sólo podrán ser adquiridos, transportados y empleados, previa autorización de la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se realizará el espectáculo, mediante la Autorización de Compra y Guía de Libre Tránsito.