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Artículo 295 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436417

Texto oficial

Artículo 295.- Los elementos nacionales o importados rechazados por el Banco de Pruebas de Chile, por causales de inestabilidad que involucren riesgo y peligrosidad en su almacenamiento, transporte o manipulación, deben ser destruidos por organismos especializados, previa Resolución de la Dirección General o por sentencia del Juzgado de Policía Local respectivo en su caso. De lo anterior deberá quedar constancia en un acta.