Texto oficial
Artículo 295.- Los elementos nacionales o importados
rechazados por el Banco de Pruebas de Chile, por causales de
inestabilidad que involucren riesgo y peligrosidad en su
almacenamiento, transporte o manipulación, deben ser
destruidos por organismos especializados, previa Resolución
de la Dirección General o por sentencia del Juzgado de
Policía Local respectivo en su caso. De lo anterior deberá
quedar constancia en un acta.