Texto oficial
Artículo 296.- Los importadores de Artificios
Pirotécnicos deberán confirmar con la Dirección General y
Banco de Pruebas de Chile, que los productos que desean
ingresar al país no se encuentran clasificados en los
grupos prohibidos, y la cantidad de muestras requeridas para
certificar su seguridad.
Los elementos importados rechazados por el Banco de
Pruebas de Chile por encontrarse clasificados en grupos
prohibidos, podrán ser reexportados por su propietario en
un plazo máximo de sesenta días, desde la fecha de la
Resolución o destruidos conforme al artículo N° 295°.