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Artículo 296 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436418

Texto oficial

Artículo 296.- Los importadores de Artificios Pirotécnicos deberán confirmar con la Dirección General y Banco de Pruebas de Chile, que los productos que desean ingresar al país no se encuentran clasificados en los grupos prohibidos, y la cantidad de muestras requeridas para certificar su seguridad. Los elementos importados rechazados por el Banco de Pruebas de Chile por encontrarse clasificados en grupos prohibidos, podrán ser reexportados por su propietario en un plazo máximo de sesenta días, desde la fecha de la Resolución o destruidos conforme al artículo N° 295°.