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Artículo 298 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436421

Texto oficial

Artículo 298.- Los fabricantes de Artificios Pirotécnicos deberán considerar en su proceso de fabricación a personal debidamente calificado y autorizado por la Autoridad Fiscalizadora como Manipuladores de Artificios Pirotécnicos. Este personal deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.