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Artículo 297 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436419

Texto oficial

Artículo 297.- Para fabricar Artificios Pirotécnicos se dará cumplimiento a lo establecido en el Título Tercero del presente reglamento.