Texto oficial
Artículo 300.- Los certificados de control emitidos
por el Banco de Pruebas de Chile, en la inspección de los
elementos nacionales o importados, tendrán una vigencia de
seis meses, y vencido este plazo, los fabricantes o
importadores podrán, antes que se cumpla un año, solicitar
una nueva certificación que acredite que los productos
cuentan con las condiciones de seguridad. Esta
certificación será sin costo para la empresa.
Los certificados de control del Banco de Pruebas
deberán consignar la siguiente información:
a) Nombre de la empresa importadora o fabricante.
b) Nombre del producto certificado.
c) Código nacional del producto.
d) Cantidad.
e) Identificación del lote de fabricación.
f) Equivalencia de las sustancias explosivas a la dinamita
60% TNT. y Anfo.