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Artículo 300 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436423

Texto oficial

Artículo 300.- Los certificados de control emitidos por el Banco de Pruebas de Chile, en la inspección de los elementos nacionales o importados, tendrán una vigencia de seis meses, y vencido este plazo, los fabricantes o importadores podrán, antes que se cumpla un año, solicitar una nueva certificación que acredite que los productos cuentan con las condiciones de seguridad. Esta certificación será sin costo para la empresa. Los certificados de control del Banco de Pruebas deberán consignar la siguiente información: a) Nombre de la empresa importadora o fabricante. b) Nombre del producto certificado. c) Código nacional del producto. d) Cantidad. e) Identificación del lote de fabricación. f) Equivalencia de las sustancias explosivas a la dinamita 60% TNT. y Anfo.