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Artículo 301 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436424

Texto oficial

Artículo 301.- Por cada elemento que se inscriba para ser fabricado, se deberá presentar ante la Autoridad Fiscalizadora una ficha técnica y las hojas de datos de seguridad, en que se especifiquen las características técnicas del Artificio Pirotécnico conforme a las normas chilenas oficiales. Estos antecedentes serán remitidos al Banco de Pruebas de Chile.