Texto oficial
Artículo 316.- La Dirección General y Autoridades
Fiscalizadoras aplicarán el valor de la tasa de derechos,
fijada semestralmente, al momento de su publicación en el
Diario Oficial.
Además deberán mantener en forma permanente y en un
lugar visible, la tasa de derechos actualizada de las
diferentes actuaciones.