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Artículo 316 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436447

Texto oficial

Artículo 316.- La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras aplicarán el valor de la tasa de derechos, fijada semestralmente, al momento de su publicación en el Diario Oficial. Además deberán mantener en forma permanente y en un lugar visible, la tasa de derechos actualizada de las diferentes actuaciones.