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Artículo 315 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436445

Texto oficial

Artículo 315.- El Certificado de Antecedentes para Fines Especiales solicitado como requisito para las diferentes actuaciones tendrá una vigencia de sesenta días, para estos efectos contados desde la fecha que fue emitido por la Autoridad respectiva.