Texto oficial
Artículo 319.- En toda actuación se deberá cancelar
la tasa de derechos vigente a la fecha que se efectúa el
trámite, y sólo quedarán exentas aquellas que
expresamente se especifican en el presente Reglamento.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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