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Artículo 319 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436450

Texto oficial

Artículo 319.- En toda actuación se deberá cancelar la tasa de derechos vigente a la fecha que se efectúa el trámite, y sólo quedarán exentas aquellas que expresamente se especifican en el presente Reglamento.