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Artículo 320 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436451

Texto oficial

Artículo 320.- Las Autoridades Fiscalizadoras deberán solicitar a los usuarios de las diferentes actuaciones, sólo la documentación dispuesta en el presente Reglamento. La Dirección General será el único organismo autorizado mediante una Resolución fundada, para requerir nuevos antecedentes o complementar los ya existentes.