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Artículo 322 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436453

Texto oficial

Artículo 322.- Las armas, municiones y demás elementos sujetos a control por la ley 17.798, que sean almacenados para efectos de análisis, certificación técnica, custodia, comiso u otra actividad, deberán contar con todas las medidas de seguridad en su almacenamiento.