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Artículo 321 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436452

Texto oficial

Artículo 321.- Cuando personal de las Autoridades Fiscalizadoras deban concurrir a una inspección, presentarán una resolución firmada por la Autoridad Fiscalizadora o jefe del departamento de Control de Armas y Explosivos, la cual deberá consignar la autorización para realizar esta actividad.