Texto oficial
"Artículo 1.o Auméntase en quinientos pesos ($ 500)
mensuales por carga, a contar el 1° de Junio de 1957, la
asignación familiar de que goza el personal de la
Administración Pública Fiscal, del Congreso Nacional, del
Poder Judicial, del Servicio Nacional de Salud, de las
Universidades de Chile y Técnica del Estado, de la
Universidad de Concepción, de los Ferrocarriles del Estado,
de las Municipalidades y de los jubilados provenientes de
los mismos servicios, que será de cargo fiscal y de las
viudas de los ex servidores públicos a que se refiere el
inciso décimo del artículo 50° de la ley N° 10,343.
En igual monto se aumentará este beneficio a los
empleados, obreros y jubilados de los organismos
semifiscales, fiscales de administración autónoma y
autónomos no comprendidos en el inciso anterior o en los
artículos siguientes de esta ley. El mayor gasto será de
cargo de las respectivas instituciones, salvo el caso de
aquellas que reciben aporte estatal para gastos
administrativos, en que será de cargo del Fisco.