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Artículo 2 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27127 · idParte: 8999837

Texto oficial

Artículo 2.o Declárase que están comprendidos en los beneficios que otorga el artículo 93.o de la ley N.o 12,434, desde la fecha de su vigencia, todos los pensionados a que se refiere el inciso décimo del artículo 50.o de la ley N.o 10,343.