Texto oficial
Artículo 9.o Reemplázanse las letras b) y c) del
artículo 2.o del DFL. N° 245, sobre asignación familiar
obrera por las siguientes:
"b) Los hijos legítimos y naturales de cualesquiera de
los cónyuges y los adoptados legalmente, menores de 18
años o inválidos de cualquier edad;"
"c) Los hijos mayores de 18 años y menores de 23, que
sigan cursos técnicos o universitarios en forma regular;".