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Artículo 10 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27127 · idParte: 8999845

Texto oficial

Artículo 10. A contar desde la vigencia de la presente ley, ninguna persona podrá percibir asignación familiar por más de dos hijos adoptivos, cualquiera que sea la entidad que la pague.