Texto oficial
Artículo 14. Las Cajas de Compensación reconocerán
las cargas autorizadas y vigentes en el Servicio de Seguro
Social.
Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999849.