Texto oficial
Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República
para contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, uno o varios préstamos hasta por la suma
total de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000), los
que se pagarán con cargo al impuesto establecido en el
artículo 16.
Estos préstamos se contratarán por medio de letras que
girará dicha Caja, aceptadas por el Tesorero General de la
República y que descontará el Banco Central de Chile, sin
intereses y con vencimiento a 150 días plazo.
El impuesto a que se refiere el artículo 16 se pagará
en Tesorería por medio de vales vista a la orden del Banco
Central de Chile y hasta la concurrencia de los novecientos
millones de pesos ($ 900.000.000) a que se refiere el inciso
primero.