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Artículo 18 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999853.

Texto oficial

Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, uno o varios préstamos hasta por la suma total de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000), los que se pagarán con cargo al impuesto establecido en el artículo 16. Estos préstamos se contratarán por medio de letras que girará dicha Caja, aceptadas por el Tesorero General de la República y que descontará el Banco Central de Chile, sin intereses y con vencimiento a 150 días plazo. El impuesto a que se refiere el artículo 16 se pagará en Tesorería por medio de vales vista a la orden del Banco Central de Chile y hasta la concurrencia de los novecientos millones de pesos ($ 900.000.000) a que se refiere el inciso primero.