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Artículo 24 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999859.

Texto oficial

Artículo 24.- El saldo en moneda corriente que se obtenga en la venta de las divisas, a que se refiere el artículo 20, se entregará como aporte a la Corporación de la Vivienda, que lo destinará exclusivamente a la ejecución de un programa extraordinaria de viviendas populares. Para las obras que se ejecuten conforme a este programa no regirán las limitaciones, requisitos o exigencias contenidos en la ley general sobre construcciones y urbanización, en los D. F. L. N.os 150 y 285, en las leyes N.os 9,113 y 9,135, en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en las Ordenanzas Especiales de las respectivas Municipalidades y entidades de servicio público. Las normas máximas no podrán ser superiores a las normas mínimas establecidas en la ordenanza de construcciones económicas, publicada en el "Diario Oficial" del 11 de Febrero de 1955. La Corporación de la Vivienda destinará a lo menos un 20% de los fondos que reciba en conformidad a este artículo a la construcción de viviendas populares en la provincia de Concepción.