Texto oficial
Artículo 24.- El saldo en moneda corriente que se
obtenga en la venta de las divisas, a que se refiere el
artículo 20, se entregará como aporte a la Corporación de
la Vivienda, que lo destinará exclusivamente a la
ejecución de un programa extraordinaria de viviendas
populares.
Para las obras que se ejecuten conforme a este programa
no regirán las limitaciones, requisitos o exigencias
contenidos en la ley general sobre construcciones y
urbanización, en los D. F. L. N.os 150 y 285, en las leyes
N.os 9,113 y 9,135, en la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización y en las Ordenanzas
Especiales de las respectivas Municipalidades y entidades de
servicio público.
Las normas máximas no podrán ser superiores a las
normas mínimas establecidas en la ordenanza de
construcciones económicas, publicada en el "Diario Oficial"
del 11 de Febrero de 1955.
La Corporación de la Vivienda destinará a lo menos un
20% de los fondos que reciba en conformidad a este artículo
a la construcción de viviendas populares en la provincia de
Concepción.