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Artículo 23 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999858.

Texto oficial

Artículo 23. El Servicio Nacional de Salud destinará la cantidad de un mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000) que le asigna el artículo anterior al cumplimiento de su programa de construcciones hospitalarias, mediante la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, para cuyo efecto quedará liberado de la obligación de invertir en acciones de la referida Sociedad el producto de la venta de sus bienes inmuebles hasta la concurrencia de la cantidad de un mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000). El Servicio deberá cumplir de preferencia con las disposiciones legales destinadas a realizar las construcciones hospitalarias contempladas en el plan extraordinario de salubridad para las provincias de Tarapacá y Antofagasta, contenido en los ítem 16|01|08 y 16|01|07 de las leyes de Presupuesto de los años 1956 y 1957, respectivamente.