Texto oficial
Artículo 23. El Servicio Nacional de Salud destinará
la cantidad de un mil trescientos millones de pesos ($
1.300.000.000) que le asigna el artículo anterior al
cumplimiento de su programa de construcciones hospitalarias,
mediante la adquisición de acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Hospitalarios, para cuyo
efecto quedará liberado de la obligación de invertir en
acciones de la referida Sociedad el producto de la venta de
sus bienes inmuebles hasta la concurrencia de la cantidad de
un mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000).
El Servicio deberá cumplir de preferencia con las
disposiciones legales destinadas a realizar las
construcciones hospitalarias contempladas en el plan
extraordinario de salubridad para las provincias de
Tarapacá y Antofagasta, contenido en los ítem 16|01|08 y
16|01|07 de las leyes de Presupuesto de los años 1956 y
1957, respectivamente.