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Artículo 26 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999861.

Texto oficial

Artículo 26. Las instituciones de previsión indicadas en el artículo 22 podrán destinar parte de los fondos que se les asignan al pago de las deudas que hayan contraído con la Corporación de la Vivienda por concepto de adquisición de casas o a la compra de viviendas construídas o en terminación a la misma Corporación. Los fondos que ingresen a la Corporación de la Vivienda de acuerdo con el inciso anterior, incrementarán los recursos que se le otorgan por la presente ley.