Texto oficial
Artículo 27. Todos los fondos que perciba la
Corporación de la Vivienda por la venta, arrendamiento, o a
cualquier título, derivados de las operaciones que se
realicen en relación con las viviendas que se construyan
con los recursos a que se refiere el artículo 24
ingresarán en el Banco Central de Chile en la cuenta
especial a la orden de la Tesorería General de la
República, a que se refiere el artículo 21, para ser
destinados al programa extraordinario de construcción de
viviendas populares.