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Artículo 27 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999862.

Texto oficial

Artículo 27. Todos los fondos que perciba la Corporación de la Vivienda por la venta, arrendamiento, o a cualquier título, derivados de las operaciones que se realicen en relación con las viviendas que se construyan con los recursos a que se refiere el artículo 24 ingresarán en el Banco Central de Chile en la cuenta especial a la orden de la Tesorería General de la República, a que se refiere el artículo 21, para ser destinados al programa extraordinario de construcción de viviendas populares.