Texto oficial
Artículo 30. Las normas a que se refiere el artículo
24, regirán igualmente para las construcciones de
habitaciones económicas o populares que se efectúen por
personas o empresas privadas con sus propios recursos,
siempre que los planos sean aprobados por la Corporación de
la Vivienda, organismo que fiscalizará su ejecución.