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Artículo 30 de la Ley 12.462 · Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27127 · idParte: 8999865

Texto oficial

Artículo 30. Las normas a que se refiere el artículo 24, regirán igualmente para las construcciones de habitaciones económicas o populares que se efectúen por personas o empresas privadas con sus propios recursos, siempre que los planos sean aprobados por la Corporación de la Vivienda, organismo que fiscalizará su ejecución.