Texto oficial
Artículo 31. El pago de los compromisos contraídos por
la Corporación de la Vivienda en ejecución de las obras a
que se refiere esta ley, se hará mediante la presentación
de estados de pago a la Tesorería General de la República.
Aumenta la asignacion familiar y modifica las leyes;que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27127 / 8999866.